MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

viernes, 18 de enero de 2008

NO SE PUEDE DECIR QUE NO HUBO VOCES

Carlos Jesús Rodríguez 20/Julio/2007

Sin sustento juicios orales Quien protege a cardenistas Orozco teme a revoltosos
CARLOS JESUS RODRIGUEZ.-El miércoles 4 de Julio, el Congreso del Estado aprobó, finalmente, la iniciativa de Reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado, mediante la cual se implementarán juicios orales en los procesos penales del fuero común de la Entidad…
DE ACUERDO al propio Gobernador Fidel Herrera, la reforma obedece a una de las líneas estratégicas del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, y se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, eje rector del actual Gobierno Federal que encabeza el Presidente Felipe Calderón Hinojosa…
CIERTAMENTE, LA adecuación modifica de manera sustancial –al menos eso se pretende- los procedimientos y el desahogo de audiencias en los juicios penales hasta en un 60 por ciento de los supuestos delictivos contemplados en el código de la materia, privilegiando principios de oralidad y de concentración en las actuaciones, al disponer que todos los actos del proceso se celebren en presencia del juez y con la intervención directa del inculpado, su defensor, los peritos y los testigos de cargo y descargo…
UN GRAN avance que, sin embargo, ha engendrado severa polémica a partir de su aprobación, ya que a juicio de expertos, no reúne los requisitos indispensables que esos juicios requieren…
DE ACUERDO al jurista, Carmelo Reyes Gallardo, el sistema de juicios orales en materia penal requiere condiciones mínimas para ser aplicado, y la aprobación, reciente, del Congreso no llena los requisitos a partir de los siguiente…
1.-EL PROCESO debe tener como base la celebración de una audiencia pública presidida por uno o varios Jueces; en la audiencia se desahogan ininterrumpidamente todas las pruebas, en presencia del Ministerio Público, de victimas y acusados, y defensores de ambos…
2.-LA AVERIGUACIÓN previa al juicio debe ser dirigida por un Juez diferente al del juicio; además, la averiguación debe ser abierta y pública, salvo en casos de moral o seguridad pública…
3.-QUE LAS víctimas y acusados puedan no sólo conocer las pruebas que maneje el Ministerio Público respectivo, sino que, también, puedan aportar las que apoyan su posición…
4.-EL JUEZ es quien debe valorar cada prueba en la audiencia pública del juicio que presida, y no el Ministerio Público durante la averiguación previa…
5.-PROVEER AL acusado, desde el inicio del proceso, asesoría de abogado defensor y que no sea incomunicado, ni torturado…
6.-SEPARAR LAS funciones de los agentes del Ministerio Público encargados de la custodia del acusado, de las de los responsables de la averiguación previa y de la parte acusadora en el juicio…
7.-DERECHOS DE la víctima: a) participar con abogado debidamente acreditado propio o de oficio; b) conocer el o los delitos de que se le acusan; c) conocer las pruebas que tengan en el asunto; d) aportar pruebas, a cargo del erario público, con aprobación judicial; y e) participar en la determinación de los daños y perjuicios…
8.-CONTAR CON medios alternativos de terminación de los procesos penales para los delitos menores y sin violencia, como los de admisión de culpabilidad con acuerdos reparatorios, con participación de abogados de las partes y supervisión judicial…
9.-LA PRISIÓN preventiva debe ser una excepción; sólo para casos de peligrosidad para la víctima o la sociedad, riesgo de evasión o como condición para evitar que se afecte la debida integración del proceso…
10.-LA SENTENCIA del o de los jueces debe ser dictada al finalizar la audiencia del juicio o, en supuestos de gran complicación, en el día o días siguientes a dicha audiencia. Debe ser pública y oral, razonando la valoración de las pruebas y fundando en derecho su resolución…
11.-EN APELACIÓN sólo se revisarán los puntos que versan sobre los fundamentos y los motivos de las sentencias y no otros…
EN SUMA, de acuerdo al experto, las condiciones mínimas que debe tener un procedimiento oral en materia penal es por lo menos mantener la puridad de los elementos básicos del sistema acusatorio, siendo estos la oralidad, inmediación, inmediatez, publicidad, igualdad de armas, principio de inocencia; sobreponer estos en un esquema tradicional inquisitorio, como se pretende hacer con la reforma, consistente en dar oralidad a los juicios sumarios y proveer a la confesión el carácter de prueba reina en los delitos graves para establecer un juicio sumario inquisitorio en contra del inculpado…
ES, POR lo tanto un desconocimiento de carácter dogmático jurídico de estos dos sistemas; es ir en contrasentido a la exposición de motivos que la originan…
REYES GALLARDO reconoce que fortalecer el Estado de Derecho, la paz social y la justicia en nuestro Estado no es tarea fácil, pero crear reformas nacidas por composición de pasión y formulas jurídicas de alquimias, resultan temerarias e imprudentes para este momento histórico que vivimos, por lo que es necesario estar atentos al acierto de otros Estados, el valor social que han tenido de instaurar las reformas a sus codificaciones en el sentido estricto del conocimiento que implica los juicios orales, y no inventar formulas jurídicas que solo justifiquen intereses del más alto sector, ya que hablar de justicia es hacerlo de todos los hombres y mujeres que vivimos en el Estado…
SIN SOSLAYAR el acierto al estructurar el procedimiento oral para menores de 18 años con la ley de responsabilidad juvenil, ya que este reúne los requisitos de un juicio verdaderamente acusatorio, se debe señalar que en Veracruz el derecho penal requiere de reformas con todos los elementos que den certeza jurídica a las personas y a todos quienes se dedican a la noble tarea de defender los derechos de los justiciables, dejando de seguir en ese atraso que ha caracterizado al derecho penal en estos últimos años…
POR ELLO el abobado exhorta a dejar de obedecer intereses mezquinos o del más alto escepticismo epistemológico, como sucedió con los encargados de la reforma, como es el caso de la oficina de gobierno que dirige el excelentísimo licenciado Dionisio Pérez Jácome. Así las cosas…
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