MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

viernes, 18 de enero de 2008

NO SE PUEDE DECIR QUE NO HUBO VOCES

Carlos Jesús Rodríguez 20/Julio/2007

Sin sustento juicios orales Quien protege a cardenistas Orozco teme a revoltosos
CARLOS JESUS RODRIGUEZ.-El miércoles 4 de Julio, el Congreso del Estado aprobó, finalmente, la iniciativa de Reforma al Código de Procedimientos Penales del Estado, mediante la cual se implementarán juicios orales en los procesos penales del fuero común de la Entidad…
DE ACUERDO al propio Gobernador Fidel Herrera, la reforma obedece a una de las líneas estratégicas del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, y se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, eje rector del actual Gobierno Federal que encabeza el Presidente Felipe Calderón Hinojosa…
CIERTAMENTE, LA adecuación modifica de manera sustancial –al menos eso se pretende- los procedimientos y el desahogo de audiencias en los juicios penales hasta en un 60 por ciento de los supuestos delictivos contemplados en el código de la materia, privilegiando principios de oralidad y de concentración en las actuaciones, al disponer que todos los actos del proceso se celebren en presencia del juez y con la intervención directa del inculpado, su defensor, los peritos y los testigos de cargo y descargo…
UN GRAN avance que, sin embargo, ha engendrado severa polémica a partir de su aprobación, ya que a juicio de expertos, no reúne los requisitos indispensables que esos juicios requieren…
DE ACUERDO al jurista, Carmelo Reyes Gallardo, el sistema de juicios orales en materia penal requiere condiciones mínimas para ser aplicado, y la aprobación, reciente, del Congreso no llena los requisitos a partir de los siguiente…
1.-EL PROCESO debe tener como base la celebración de una audiencia pública presidida por uno o varios Jueces; en la audiencia se desahogan ininterrumpidamente todas las pruebas, en presencia del Ministerio Público, de victimas y acusados, y defensores de ambos…
2.-LA AVERIGUACIÓN previa al juicio debe ser dirigida por un Juez diferente al del juicio; además, la averiguación debe ser abierta y pública, salvo en casos de moral o seguridad pública…
3.-QUE LAS víctimas y acusados puedan no sólo conocer las pruebas que maneje el Ministerio Público respectivo, sino que, también, puedan aportar las que apoyan su posición…
4.-EL JUEZ es quien debe valorar cada prueba en la audiencia pública del juicio que presida, y no el Ministerio Público durante la averiguación previa…
5.-PROVEER AL acusado, desde el inicio del proceso, asesoría de abogado defensor y que no sea incomunicado, ni torturado…
6.-SEPARAR LAS funciones de los agentes del Ministerio Público encargados de la custodia del acusado, de las de los responsables de la averiguación previa y de la parte acusadora en el juicio…
7.-DERECHOS DE la víctima: a) participar con abogado debidamente acreditado propio o de oficio; b) conocer el o los delitos de que se le acusan; c) conocer las pruebas que tengan en el asunto; d) aportar pruebas, a cargo del erario público, con aprobación judicial; y e) participar en la determinación de los daños y perjuicios…
8.-CONTAR CON medios alternativos de terminación de los procesos penales para los delitos menores y sin violencia, como los de admisión de culpabilidad con acuerdos reparatorios, con participación de abogados de las partes y supervisión judicial…
9.-LA PRISIÓN preventiva debe ser una excepción; sólo para casos de peligrosidad para la víctima o la sociedad, riesgo de evasión o como condición para evitar que se afecte la debida integración del proceso…
10.-LA SENTENCIA del o de los jueces debe ser dictada al finalizar la audiencia del juicio o, en supuestos de gran complicación, en el día o días siguientes a dicha audiencia. Debe ser pública y oral, razonando la valoración de las pruebas y fundando en derecho su resolución…
11.-EN APELACIÓN sólo se revisarán los puntos que versan sobre los fundamentos y los motivos de las sentencias y no otros…
EN SUMA, de acuerdo al experto, las condiciones mínimas que debe tener un procedimiento oral en materia penal es por lo menos mantener la puridad de los elementos básicos del sistema acusatorio, siendo estos la oralidad, inmediación, inmediatez, publicidad, igualdad de armas, principio de inocencia; sobreponer estos en un esquema tradicional inquisitorio, como se pretende hacer con la reforma, consistente en dar oralidad a los juicios sumarios y proveer a la confesión el carácter de prueba reina en los delitos graves para establecer un juicio sumario inquisitorio en contra del inculpado…
ES, POR lo tanto un desconocimiento de carácter dogmático jurídico de estos dos sistemas; es ir en contrasentido a la exposición de motivos que la originan…
REYES GALLARDO reconoce que fortalecer el Estado de Derecho, la paz social y la justicia en nuestro Estado no es tarea fácil, pero crear reformas nacidas por composición de pasión y formulas jurídicas de alquimias, resultan temerarias e imprudentes para este momento histórico que vivimos, por lo que es necesario estar atentos al acierto de otros Estados, el valor social que han tenido de instaurar las reformas a sus codificaciones en el sentido estricto del conocimiento que implica los juicios orales, y no inventar formulas jurídicas que solo justifiquen intereses del más alto sector, ya que hablar de justicia es hacerlo de todos los hombres y mujeres que vivimos en el Estado…
SIN SOSLAYAR el acierto al estructurar el procedimiento oral para menores de 18 años con la ley de responsabilidad juvenil, ya que este reúne los requisitos de un juicio verdaderamente acusatorio, se debe señalar que en Veracruz el derecho penal requiere de reformas con todos los elementos que den certeza jurídica a las personas y a todos quienes se dedican a la noble tarea de defender los derechos de los justiciables, dejando de seguir en ese atraso que ha caracterizado al derecho penal en estos últimos años…
POR ELLO el abobado exhorta a dejar de obedecer intereses mezquinos o del más alto escepticismo epistemológico, como sucedió con los encargados de la reforma, como es el caso de la oficina de gobierno que dirige el excelentísimo licenciado Dionisio Pérez Jácome. Así las cosas…
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jueves, 17 de enero de 2008

A LOS JUSTICIABLES DE VERACRUZ

Las condiciones mínimas que debe mantener un procedimiento oral en materia penal, es por lo menos mantener la puridad de los elementos básicos del sistema acusatorio siendo estos la oralidad, inmediación, inmediatez, publicidad, igualdad de armas, principio de inocencia; sobreponer estos en un esquema tradicional inquisitorio, como se pretende hacer con la iniciativa de reforma publicada el treinta de mayo de este año, consistente en dar oralidad a los juicios sumarios y proveer a la confesión el carácter de prueba reina en los delitos graves para establecer un juicio sumario inquisitorio en contra del inculpado, es por tanto un desconocimiento de carácter dogmático jurídico de estos dos sistemas, es ir en contrasentido a la exposición de motivos que la originan; Para fortalecer un estado de derecho, la paz social y la justicia en nuestro Estado no es tarea fácil esto es sin duda cierto; pero crear reformas nacidas por composición de pasión y formulas jurídicas de alquimias, resultan temerarias e imprudentes para este momento histórico que vivimos, por lo que es necesario estar atentos al acierto que otros Estados han tenido al realizar sus reforma el cambio del antiguo sistema acusatorio al nuevo modelo acusatorio que se pretende implementar en México. El valor social que han tenido de instaurar las reformas a sus codificaciones en el sentido estricto del conocer lo que implica los juicios orales y no inventar formulas jurídicas que solo justifiquen intereses del más alto sector. Al hablar de justicia debe hablarse que esta debe llegar a todos los hombres y mujeres que vivimos en este estado, y no solo pensar en las necesidades que se originan de presiones internacionales o de pactos firmados que obligan al cambio, sin estar las condiciones humanas y económicas para cumplir tales compromisos.

Sin soslayar el acierto al estructurar el procedimiento oral para menores de 18 años con la ley de responsabilidad juvenil, ya que este reúne los requisitos de un juicio verdaderamente acusatorio en lo que respecta su juicio, más hay que señalar que la escasa preparación y conocimiento del personal humano es evidente, sin ni siquiera someterle a juicio. Por otro lado las instalaciones que se mencionan en la ley aun no se encuentran construidas, con independencia, que el esfuerzo realizado al abrir en Veracruz la sala regional, que se hará cargo del juicio en contra de los adolescentes en conflicto con la ley penal geográficamente encuentra su mayor problema, imaginemos que se le tiene que trasladar a un adolescente desde la ciudad de Coatzacoalcos para poder enjuiciarlo en todas las etapas del mismo, ¡vaya que suplicio¡, sin que se note, que poco ha sido el interés de construir leyes serias con efectividad, he de manifestar que no existe cuerpo especializado dedicado a esa tarea; ¿los diputados o sus secretarios? ¿Quien realmente se encarga de realizar una reforma? Se debe señalar que en Veracruz el derecho penal requiere de reformas con todos los elementos que den certeza jurídica a las personas que por alguna razón infringen la ley, una ley técnicamente valida, una libre de el desaseo que han tenido las que últimamente se han realizado, que nos de seguridad de un proceso justo a todos los que nos dedicamos a la noble tarea de defender los derechos de los justiciables; Dejar de seguir en ese atraso que ha caracterizado al derecho penal en estos últimos años con las codificaciones que han resultado de una génesis pervertida.

Dejar de obedecer intereses mezquinos o intereses de el más alto escepticismo epistemológico, como esta sucediendo con los encargados de la reforma, reforma que se esta incubando en la probeta de la oficina de gobierno que dirige el excelentísimo Licenciado Dionisio Pérez Jácome, perdóneme televisión azteca.

En el primer ejemplar de la revista que hoy ha tenido el valor de publicar estos comentarios podemos encontrar los fundamentos a los que hago alusión.

LA MEDIACIÓN COMO RECURSO EN LOS JUICIOS ORALES

Por Eugenio Bruno López Ortíz


En este tercer Milenio, la humanidad anhela una verdadera convivencia armónica y percibir un horizonte caracterizado por prosperidad generalizada, sobre todo el respeto a los Derechos Humanos, la reconciliación con nuestro medio ambiente y la coexistencia pacífica tanto entre las personas como entre el Estado y sus Gobernados.

El derecho de los ciudadano a una Justicia pronta y expedita hasta ahora una utopía no por falta de voluntad del Estado, sino por falta de recursos presupuestales para este renglón y también para otros, situación que resulta entendible para los ciudadanos que sabemos de las necesidades de nuestros gobernantes.

Una solución a tan importante problema estudiada por el legislador veracruzano no escapó a considerar que resultaba necesario en nuestra sociedad para mantener la seguridad pública, como un factor importante e indispensable para el desarrollo económico, político y social de nuestro Estado, dando como resultado de este silogismo el artículo 63 de la nueva Constitución Política del Estado Libre Y Soberano de Veracruz- Llave. Que a la letra dice “Toda persona en el Estado tiene derecho, en la forma y términos establecidos por la Ley a resolver sus diferencias mediante la intervención de árbitros o mediadores, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación.” Tan importante disposición Constitucional tiene sus antecedentes en el Derecho Argentino más tarde recogido por los Estados Unidos de Norte-América y países Europeos, debiendo reconocer que la Mediación y sus contextos de aplicación vienen a ser un remedio para un Mundo repleto de conflictos. En el mismo contexto, vemos que cada día las personas se involucran en situaciones que producen enfrentamientos violentos, los cuales se ventilan en las Agencias del Ministerio Público, Juzgados del Poder Judicial del Estado y Tribunales Federales, los que concluyen con resoluciones que generalmente existe un vencedor y un vencido, dando como resultado de que la aplicación de la justicia terminan con resentimiento de una o ambas partes de opresión o insatisfacción ante tales resultados que favorecen sólo a una de las partes en conflicto, mismos que, en ocasiones generan deseos de venganza entre particulares y una amenaza y descontento para la sociedad.

Ante este escenario, coincidimos necesario transitar hacia una Cultura de la Paz, a través de los medios alternativos de solución “ la Mediación y Conciliación” para dar la solución de los conflictos que confrontamos los entes sociales de nuestra entidad.

1.- En el proyecto de reforma de Ley que presentamos a sus amables consideraciones, establecemos la competencia de la Mediación y Conciliación en las diferentes esferas de las ramas de Derecho, como son administrativa, civil, mercantil y penal, de manera diferente a lo que la Ley actual establece en su artículo 5°; en virtud de que consideramos que el Poder Ejecutivo debe crear su propio Centro Estatal de Mediación, para atender las necesidades de este género, extendiendo su aplicación a todas las comunidades que están bajo su custodia como son sus Secretarías, y sus esferas políticas, donde se dan una problemática de conflictos de carácter social y político que deben ser atendidos por personas especializadas en la Mediación llamados Mediadores, y con ello evitar los enfrentamientos sociales; que por lo regular generan inestabilidad y en algunos casos acaban con la vida de sus semejantes, de aquí, que, se deba atender por parte del Poder Ejecutivo la Mediación a la comunidad, en materia administrativa; de igual manera este mismo Poder debe atender las mediaciones que establezca la Ley Penal Adjetiva dentro de lo que es la Procuración de Justicia, y con ello la justificación de tener su propio Centro de Mediación. Las demás áreas del Derecho como son Civil y Mercantil, así como Laboral en lo que respecta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, deberán ser atendidas por el Centro Estatal de Mediación Judicial que se propone, atendiendo a su Ley reglamentaria.

2.-Anteriormente expusimos, que el fracaso de la Mediación y Conciliación propuesta en nuestros textos legales se debe a que no se crearon los medios y entornos necesarios para su desarrollo, y es por lo que ahora proponemos que las personas que se dediquen a la práctica de la Mediación y Conciliación acrediten sus conocimientos mediante cursos de capacitación especializada, ya que quien no distingue ¿qué es la Mediación? y ¿qué es la Conciliación?, no puede exigírseles cuáles son los alcances de estas materias; luego entonces, mucho menos va a poder hacer entender a terceras personas cuáles son las bondades de esta ley y menos que se sometan a la Mediación y Conciliación, a fin de solucionar sus problemas de manera pronta, completa e imparcial, que son las finalidad del espíritu de esta nueva Ley, de no atenderse esta propuesta la nueva Legislatura del Estado, la referida ley vigente de medios alternativos de justicia sin lugar a dudas pasaran a ser letra muerta como algunas disposiciones que actualmente se encuentran lamentablemente en nuestra entidad Veracruzana, con los resultados negativos que hasta hoy tienen.

3.- El Ilustre Colegio de Abogados del Estado de Veracruz, como órgano de consulta e integrantes de la sociedad civil, de un gobierno democrático, sentimos el deber de coadyuvar en la tarea de resolver los problemas sociales que existen e nuestro entorno y que el Gobierno del Estado de Veracruz, se encuentra atendiendo, por lo que proponemos conjunta esfuerzos sociedad y Gobierno planteando la Creación de los Centros de Mediación y Conciliación Privada, mismos que deberán contar con los requisitos que en la Ley propuesta se establecen, en cuanto, a los Organismos Públicos. Cabe significar que la Ley vigente dispone que éstos servicios privados sean gratuitos, y ello resulta ser contradictorio a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Federal y articulo 162 del Código Penal del Estado, que consagran amos dispositivos legales el libre ejercicio de la profesión; pues es entendible que la profesionalización de cualquier actividad, presupone la capacitación, aprendizaje y experiencia práctica de su ejercicio , esto, tiempo de dedicación y esfuerzo personal en el dominio de la teoría, de la técnica y de la práctica de la actividad que se pretende profesionalizar, así pues las funciones de la mediación y conciliación, que son actividades públicas de fundamental importancia para la colectividad las cuales deben ser retribuidas,

Es tiempo de sumar esfuerzos Gobierno y Sociedad Civil en beneficio de sus propios principios y estabilidad, pues en tanto la Ley vigente de Medios Alternativos de solución dispone que los servicios públicos de esta importante actividad sean pagados por el Estado, a contrario sensu dice que la Mediación y Conciliación Privada sea gratuita lo que contraviene la Ley Suprema del País, pues al legislador local de la pasada Legislatura o Congreso se le olvidó considerar que el Estado, no cuenta con los recursos económicos suficientes de infraestructura y de personal capacitado para atender este rubro y que los Centros Privados de Mediación tienen sus propios costos los que deben estar atendidos por personas especializado en lugares apropiados como lo establecen las normas procedimentales de esta importante materia científica.

martes, 8 de enero de 2008

OAXACA Y SU JUICIOS ORALES.

ES ABSOLUTA LA REFORMA DE LOS OAXAQUEÑOS, PUEBLO VALEROSO Y GUERRERO, POR LO MENOS TUVIERON EL VALOR DE ENFRENTAR LOS TIEMPOS DE CAMBIO .