MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

martes, 25 de junio de 2013

LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL JUICIO ORAL

Es importante señalar que el juicio oral en estos tiempos se ha vuelto de profunda importancia, aun para el futuro en el año del 2016 que se convierte en obligatorio en razón de la reforma del año 2008, por lo que es necesario señalar la importancia que tiene el argumento jurídico de forma oral, tal y como nos plantean diferentes autores, entre ellos IVAN ESCOTA MORA (1), el derecho como saber humano implica, en sentido practico, en dos aspectos: la creación de normas jurídicas (normas de derecho ) y la aplicación de esas normas,  tanto en la creación del derecho como en su administración opera un proceso de justificación  que corresponde ha circunstancia materiales definidas así existen, justificaciones especificas que sustentan la actividad legislativa y también justificaciones que permiten a los órganos de administración de justicia enderezar argumentos en este o en aquel sentido.


Por cuanto hace a la actividad parlamentaria debe señalarse que en algunas épocas han sido prohibidas o censuradas y en otras admitidas e incluso aplaudidas,  durante la colonia en la nueva España los terratenientes surtían a los esclavos de hoja de coca y aguardiente para que soportaran entre gases tóxicos obscuridad y humedad las extenuantes jornadas de explotación minera. anestesiada la conciencia de los mineros indígenas, eran capaces de emprender tareas inhumanas que en pocos años los llevaban al sepulcro.

En la colonia el uso de la hoja de coca era motivo de fortísimos ingresos, luego,  al observar que generaba enajenación y con ello deficiencia productiva fue prohibida sin reparo y perseguido su caso.

La legislación cambia de razones y justificaciones en relación a circunstancias de orden económico y político. Al ganar la revolución Mexicana, el conglomerado social integrado por obreros y campesinos llego al poder y con ellos un grupo de hombres preocupados por salvaguardar los intereses de sus congéneres y se construyo el contenido del articulo 123 del Pacto Federal bajo los argumentos del mas alto nivel social. 

Desde 1917, en términos generales, el trabajo es un derecho y un deber social, tiene por finalidad, no el comercio usurero de la mano de obra ni la acumulación en pocos puños, sino el desarrollo de las libertades del hombre, la dignidad, la vida, la salud y el bienestar social. Hoy esas intenciones se han descalabrado, los buenos deseos quedaron en bancarrota frente a una realidad naufragante.

El Estado no genera empleos suficientes, las condiciones económicas castigan la creación  de empresas, solo emporios trasnacionales, beneficiarios de las políticas de concentración y monopolio legitimado son capaces de subsistir al amparo de gruesos recursos oficiales derramados a favor de unas cuantas corporaciones receptoras del gasto público.

Pocas industrias, pero enriquecidas a escala planetaria, deciden las políticas laborales a capricho, al margen de la legislación laboral, por encima de ella. El sector empresarial fija el precio del trabajo, ejecuta los despidos e incrementa las horas laborales tras el discurso de la amenaza: Quien no esta dispuesto a satisfacer las exigencias del mercado, es separado de su empleo sin remordimiento, un ejercito de obreros se encuentra a la espera de un ingreso aunque se exiguo.

1 Ivan Escoto Mora, El impacto de la argumentación jurídica, Editorial Ubijus. 



   

EL ESTÁNDAR DEL CUERPO DEL DELITO DIFERENTE DEL JUICIO ORAL,

El delito desde la reforma del 2018
Escribir sobre derecho es una responsabilidad que no quería ni desea hacer, porque comprende un conocimiento certero y amplio del área que desee uno escribir, hoy me veo arrojado por la necesidad y desesperación de manifestar lo poco que he vivido en el derecho  y que durante más de 20 años he observado, desde el año 1993, en donde la existencia del cuerpo del delito se manejaba como la comprobación de los elementos objetivos o materiales que constituían la descripción típica del ilícito[1]… () en esa época la forma de comprobar el cuerpo del delito no era problema para los Ministerios Públicos que eran y siguen siendo en la actualidad los agentes verdugos del Estado, pero más aun que el estado les pierde el control y la jauría empezó a manejarse sin control factico e inmerso en las leyes ese grupo elite adquiere inteligencia grupal y convierten al ciudadano en su presa y al sistema en un oportuno negocio. Mismo que continuo mientras los cambios se empezaron a dar en el cuerpo del delito, con la introducción de los elementos subjetivos y normativos del tipo penal, por supuesto que otra visión de entender las cosas, diversos autores tales como el Dr. Moisés Moreno Hernández, comenta sobre la iniciativa del año 2007 en lo que corresponde al cuerpo del delito que desde el 2003 empieza a dar problemas de interpretación a los Ministerios Públicos ya que estos no sabían cómo acreditar los extremos exigidos por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, así que para el año 2009 la pretensión reformadora no era con el objeto de regresar al cuerpo del delito, sino que se buscaba la acreditación en los diversos grados de los elementos objetivos y subjetivos o normativos. “Así para la orden de aprehensión se habla de que existan “datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate y la  probable responsabilidad del indiciado;[2]   lo que se traduce en que para el auto de formal prisión, el articulo 19 a datos suficientes que acrediten la plena existencia de los elementos objetivos y la probable existencia de los demás elementos del tipo penal del delito que se impute a dicho indiciado y hagan probable su responsabilidad.
Desde mi particular punto de vista, las confusiones actuales con respecto a la forma de acreditar el cuerpo del delito y los elementos del tipo, es precisamente la falta de la distinción de la gradualidad de cada subclase en cada estadio procesal, por lo que en ese sentido tenemos que no es lo mismo el estándar de datos de prueba para solicitar una orden de aprehensión que el auto de formal prisión, pero el problema no es tan simple en ese sentido, resulta grave que los operadores de justicia no se den a la tarea de actualizarse ya que el nuevo modelo de justicia penal acusatorio requiere esa preparación cronológica, porque aporta con su introducción en México otras características que son necesarias conocer.



[1] Hidalgo Murillo, José. HACIA UNA TEORÍA DE LA PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL MEXICANO  pág.67
[2] Moreno Hernández Moisés.

lunes, 6 de mayo de 2013

A DIEZ DÍAS DE QUE SE IMPLEMENTE EL TAN MENCIONADO JUICIO ORAL.

EL ATROPELLADO Y DESESPERADO JUICIO ORAL DE VERACRUZ.

LOS ACTORES , SALAS, CODIFICACIONES Y LA JUSTICIA LISTA PARA  INICIAR CON EL NUEVO MODELO ACUSATORIO. 

Sin duda el nuevo modelo de Justicia Penal ya esta listo para implementarse en el estado de  Veracruz, otra mentira o una verdad a medias, ¿quien lo sabe? ni quien se atreva a cuestionar, eso solo lo sabe el que realmente ha estudiado este nuevo Modelo Acusatorio Adversarial, todos con las manos prensadas por la puerta llamada tiempo, que se acerca violentamente, para cerrarse en el 2016, fecha en que se hace obligatoria la reforma Constitucional del 2008, solo se puede decir que si  no se sabe de este vertiginoso juicio Oral estaremos en graves problemas los que nos dedicamos a tan noble profesión, se acabo el negocio de las mesas y el  eterno aliado Ministerio Publico adscrito, ahora si se vera de que están hechos los   fiscales.    


miércoles, 3 de abril de 2013

LA FECHA SE ACERCA 11 DE ABRIL DEL 2012.


ES GRATO QUE VERACRUZ ENTRE EN LA MODERNIDAD JUDICIAL, POR LO QUE SUS PROCESOS SERAN MAS TRANSPARENTES.


Disminución de corrupción con el nuevo modelo acusatorio adversarial que empezara a operar el día 11 de mayo del 2013.

NUEVAMENTE EN LA LINEA DEL VERBO.



EL MODELO ACUSATORIO EN VERACRUZ.



El modelo acusatorio para Veracruz, se antoja un modelo replica de los ya existentes, probablemente no lo sea si se argumenta que es un poco de todo, pero al análisis que el día jueves 4 de Abril del 2013 realizara el Dr. Hesbert Benavente Chorres, es posible que tengamos una mejor visión de la reforma Veracruzana, cabe hacer mención que en el caso contrario, esto no seria culpa de el autor de los comentarios a la legislación de Veracruz, sino, de un escepticismo epistemológico de todos nosotros, ya que quien no se prepara y lee no puede opinar en contrario.